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Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

ORD. Nº3576

15-sep-2014

no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona, Alfredo Boetigger Bacigalupo y la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boetigger y Asociados Limitada, por una parte, ni tampoco respecto de la sociedad Inversiones Begonia S.A. por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho, la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo entre dicha persona y cualquiera de las sociedades nombradas, dada su calidad de socio con aporte mayoritario de capital en cada una de ellas y reunir las facultades de administración y representación de las mismas. Por similar razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. Chile, por aquella persona, respecto de cualquiera de las dos sociedades mencionadas.

vínculo subordinación dependencia, socio mayoritario representante empleador,

DEPARTAMENTO JURIDICO
K 10215(1755)2014

ORD. Nº 3576 /

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

RORD.: Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en casos que indica.

ANT.: 1) Ord.Nº1451, de 27.08.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción;
2) Presentación de 20.08.2014, de Sr. Alfredo Mario Boettiger Bacigalupo, por Estudio Jurídico Alfredo Boettiger y Asociados Ltda.


SANTIAGO, 15.09.2014

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ( S )
A : SR. ALFREDO MARIO BOETTIGER BACIGALUPO
ESTUDIO JURÍDICO ALFREDO BOETTIGER BACIGALUPO
ANÍBAL PINTO Nº 215 OFICINA 902
CONCEPCIÓN.

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad de Inversiones Begonia S.A.

Agrega, que la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, le ha requerido el pronunciamiento de esta Dirección, a pesar que las observaciones planteadas por la misma institución se refieren a su calidad de socio mayoritario de la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boettiger y Asociados Ltda. respecto de la cual se debería esclarecer la existencia de vinculo de subordinación o dependencia.

Cabe señalar, que de acuerdo a los antecedentes acompañados a la presentación, la sociedad Inversiones Begonia S.A. sería a su vez socia de la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boettiger y Asociados Ltda. como se analizará.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección respecto de una materia básicamente similar a la expuesta, contenida, entre otros, en dictamen Nº5031/227, de 04.09.1996, y en Ords. Nºs. 2982, de 06.08.2014, y 1546, de 30.04.2014, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º, del Código del Trabajo, manifiesta en relación a una sociedad que aparece como empleadora al igual que en la especie, que "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."

La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio mayoritario en el aporte de capital y la administración o representación social, que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."

Ahora bien, a la luz de la doctrina antes citada, corresponde determinar en el caso en consulta, su situación personal en cuanto al aporte de capital y las facultades de administración y representación que detenta en relación con las sociedades ya mencionadas.

Al respecto, consta en primer lugar, de los antecedentes acompañados, que por escritura pública de 3 de enero de 1995, otorgada ante el Notario Público Mario Patricio Aburto Contardo, de Concepción, se constituyó la sociedad anónima cerrada Inversiones Begonia S.A., inscrita a fojas 70, Número 36, del Registro de Comercio correspondiente al año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad, y que son sus socios don Alfredo Mario Boetigger Bacigalupo y doña María Isabel González Gálvez, con aportes de capital de 28.800 acciones equivalentes a $28.800.000, el primero, con el 90% del capital, y de 3.200 acciones, equivalentes a $ 3.200.000, la segunda, con el 10% del capital, lo que hace un aporte total de $ 32.000.000 y de 32.000 acciones, según los artículos 5º, y 1º transitorio. La administración y uso de la razón social corresponderá provisoriamente a un directorio de tres miembros, integrado por los dos socios antes nombrados y doña Natacha Gómez de la Vega, como lo dispone el artículo 3º transitorio de la escritura.

A su vez, de copia del Acta de la Primera Sesión de Directorio de la sociedad antes mencionada, reducida a escritura pública con fecha 17 de enero de 1995, ante el Notario Mario Patricio Aburto Contardo, consta que se designó gerente general con amplios poderes de administración y representación de la sociedad a don Alfredo Mario Boetigger Bacigalupo.

De esta forma, de lo expuesto, es posible concluir que don Alfredo Mario Boetigger Bacigalupo es socio con aporte mayoritario del 90% del capital en la sociedad Inversiones Begonia S.A. y detenta al mismo tiempo, la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma.

Por otra parte, consta que por escritura pública de 25 de octubre de 1994, otorgada ante el mismo Notario Mario Patricio Aburto Contardo, se constituyó la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boettiger y Asociados Limitada, inscrita a fojas 1733 Número 1382, del Registro de Comercio correspondiente al año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y que son sus socios don Alfredo Boettiger Bacigalupo, don Mauricio Eric Chacón Gómez y doña Natacha Chávez de la Vega, con aportes de capital de $ 600.000 el primero, o del 60%, y de $ 200.00 cada uno de los otros dos, o del 20% cada uno, y que la administración y uso de la razón social corresponderá únicamente al socio Alfredo Boettiger Bacigalupo.

Ahora bien, consta igualmente, que por escritura pública de 7 de marzo de 1996, otorgada ante el Notario José Humberto Salazar Rivera, suplente del titular Mario Patricio Aburto Contardo, de Concepción, inscrita a fojas 351 Número 344 del Registro de Comercio del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad, se modificó la sociedad anterior Estudio Jurídico Alfredo Boetigger y Asociados Limitada, incorporándose como nuevo socio Inversiones Begonia S.A. con un aporte de capital equivalente a $1.500.000, pasando a tener el 60% de su capital, y a la vez, el socio Alfredo Boettiger Bacigalupo cede un 9% del 24% de su participación en el capital social de aquella, después de la incorporación de Inversiones Begonia S.A., a los socios Mauricio Chacón Gómez y Natacha Chávez de la Vega, en un 4,5% para de cada uno, por un monto de $ 150.000 también por cada uno, quedando de esta manera como socios de la sociedad primeramente mencionada Inversiones Begonia S.A. con un 60% del capital, Alfredo Boetigger Bacigalupo con un 15%, y Mauricio Chacón Gómez y Natacha Chávez de la Vega, con un 12,5% cada uno, en un capital total de $ 2.500.000, no modificándose en cuanto al titular de las facultades de administración y uso de la razón social, que permanecen únicamente en el socio Alfredo Boettiger Bacigalupo, como emana de la constitución de la sociedad modificada.

De esta forma, de lo expuesto se deriva que el socio de la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boettiger y Asociados Limitada, Alfredo Boetigger Bacigalupo, si bien a título personal detenta un 15% del capital social de esta sociedad, es aportante mayoritario de la misma si se considera que a través de Inversiones Begonia S.A. que aporta el 60% del capital, le corresponde al socio Alfredo Boetigger el 90% de este aporte, es decir un 54%, que sumado al 15% personal hacen un total de 69% del capital de la primera de las sociedades antes mencionadas, persona que por otro lado, reúne en si la totalidad de las facultades de administración y representación de la sociedad, las que no fueron modificadas.

De esta suerte, es posible concluir que el socio Alfredo Boetigger Bacigalupo al ser aportante mayoritario del capital en forma personal o indirectamente por medio de Inversiones Begonia S.A. en la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boetigger y Asociados Limitada con un 69%, y detentar la totalidad de las facultades de administración y representación de ésta, lleva a inferir que la voluntad de la misma se confunda con la del socio nombrado, lo que impide que pueda existir vinculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo entre ellos.

Asimismo, tampoco procede dicho vínculo entre la misma persona y la sociedad Inversiones Begonia S.A. de la cual es socio y detenta en forma mayoritaria el 90% del capital, y reúne la totalidad de las facultades de administración y representación.

Cabe hacer presente, que conclusión similar a la anterior ha sido sustentada por esta Dirección, entre otros, en dictamen Nº132/03, de 08.01.1996, y en Ord. Nº2864, de 31.07.2014, para el caso igualmente de una sociedad anónima cerrada como la anteriormente indicada.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona, Alfredo Boetigger Bacigalupo y la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boetigger y Asociados Limitada, por una parte, ni tampoco respecto de la sociedad Inversiones Begonia S.A. por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho, la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo entre dicha persona y cualquiera de las sociedades nombradas, dada su calidad de socio con aporte mayoritario de capital en cada una de ellas y reunir las facultades de administración y representación de las mismas. Por similar razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. Chile, por aquella persona, respecto de cualquiera de las dos sociedades mencionadas.

Saluda a Ud.


SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO


JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

ORD. Nº3576
vínculo subordinación dependencia, socio mayoritario representante empleador,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

vínculo subordinación dependencia, socio mayoritario representante empleador,