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Ordinarios

Vinculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

ORD. Nº3790

06-oct-2014

Cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona, Juan Armando Renner Correa y la Sociedad Comercial R y R Limitada, por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia, propio del contrato de trabajo, entre dicha persona y la sociedad mencionada, dada su calidad de socio con aporte que puede ser considerado mayoritario de capital en ella y reunir facultades de administración y representación de la misma. Por similar razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. Chile, por la misma persona, respecto de la sociedad mencionada.

vinculo subordinación dependencia, socio mayoritario representante empleador,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 10819(1831)2014

ORD.: Nº 3790 /

MAT.: Vinculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

RORD.: Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en caso que indica.

ANT.: Presentación de 12.09.2014, de Sr. Juan Armando Renner Correa.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JUAN ARMANDO RENNER CORREA

SANTO DOMINGO Nº1079 LOCAL 10.

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de celebración de contrato de trabajo entre su persona y la Sociedad Comercial R y R Limitada, de la cual es socio.

Agrega, que la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, le ha requerido el pronunciamiento de esta Dirección, para determinar la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre las partes nombradas, que Ud. estima que no se configura, y así esclarecer la afiliación y obligación de cotización al seguro de desempleo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección respecto de una materia similar a la expuesta, contenida, entre otros, en dictamen Nº5031/227, de 04.09.1996, y en Ords. Nºs. 2982, de 06.08.2014, y 1546, de 30.04.2014, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º, del Código del Trabajo, manifiesta en relación a una sociedad que aparece como empleadora al igual que en la especie, que "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."

La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio mayoritario en el aporte de capital y la administración o representación social, que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."

Ahora bien, a la luz de la doctrina antes citada, corresponde determinar en el caso en consulta, su situación personal en cuanto al aporte de capital y las facultades de administración y representación que detenta en relación con la sociedad ya mencionada.

Al respecto, consta, en primer lugar, de los antecedentes acompañados, que por escritura pública de 29 de diciembre de 2010, otorgada ante el Notario Público don Gastón Iván Santibáñez Soto, de esta ciudad, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Comercial R y R Limitada, inscrita a fojas 71440, Número 49935, del Registro de Comercio correspondiente al año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que son sus socios don Juan Armando Renner Correa y don Juan Ignacio Renner Correa, con aportes de capital de $500.000 cada uno, en un total de $1.000.000, por lo que cada socio aporta el equivalentes al 50%, según la cláusula cuarta del pacto social. La administración y uso de la razón social corresponde a los dos socios, en forma conjunta, como lo dispone la cláusula quinta de la escritura.

De esta forma, de lo expuesto es posible concluir, que don Juan Armando Renner Correa es socio con un aporte del 50% del capital social, el que debe estimarse como mayoritario si no existe un aporte social superior, y tampoco menor o inferior a éste en la Sociedad Comercial R y R Limitada, y detenta al mismo tiempo, facultades de administración y representación de la misma, en forma conjunta con el otro socio.

De esta manera, de lo expuesto se deriva que el socio indicado, de la sociedad mencionada, al estimarse que es aportante mayoritario de capital en la Sociedad Comercial R y R Limitada, y detentar al mismo tiempo facultades de administración y representación de ésta aunque sea en forma conjunta con el otro socio, lleva a inferir que la voluntad de la misma se confunda con la del socio anteriormente nombrado, lo que impide que pueda existir vinculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo entre ellos.

Cabe hacer presente, que conclusión similar a la anterior ha sido sustentada por la doctrina de esta Dirección, entre otros, en dictamen Nº3517/114, de 28.08.2003, y en Ord. Nº3399, de 03.09.2014, para el caso igualmente de una sociedad de responsabilidad limitada como la de la especie, en orden a que: "las condiciones de igualdad en materia de capital y de administración que ambos socios detentan en los hechos, observadas a la luz del principio de la realidad, permiten afirmar que dichas condiciones se traducen necesariamente en que la voluntad del ente jurídico y la de los respectivos socios, en definitiva, se confunda, en cuanto aquella se genera o manifiesta a través de la voluntad conjunta de ellos."

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona, Juan Armando Renner Correa y la Sociedad Comercial R y R Limitada, por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia, propio del contrato de trabajo, entre dicha persona y la sociedad mencionada, dada su calidad de socio con aporte que puede ser considerado mayoritario de capital en ella y reunir facultades de administración y representación de la misma. Por similar razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. Chile, por la misma persona, respecto de la sociedad mencionada.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm

Distribución: Jurídico- Partes- Control.

ORD. Nº3790
vinculo subordinación dependencia, socio mayoritario representante empleador,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

vinculo subordinación dependencia, socio mayoritario representante empleador,