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Ordinarios

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

ORD. Nº2982

06-ago-2014

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad " Riquelme, Rojas y Cía. Ltda." Por la misma razón, no ha procedido su afiliación y cotización al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C.

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 8399(1472)2014

ORD.: Nº 2982 /

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

RORD.: Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en caso que indica.

ANT.: Presentación de 18.07.2014, de Sr. Ramón Riquelme Vega.


SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. RAMÓN RIQUELME VEGA
SOCIEDAD RIQUELME, ROJAS Y CÍA. LTDA.
CÓNDOR Nº 860
SANTIAGO CENTRO.

Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre la sociedad "Riquelme, Rojas y Cía. Ltda." y su persona, para efectos de determinar la aplicación del seguro de cesantía a su respecto. Agrega, que tiene la calidad de socio mayoritario de la sociedad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En relación con la materia de la consulta, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº 5031/227, de 04.09.1996, y en Ord. Nº 1546, de 30.04.2014, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º, del Código del Trabajo, manifiesta que respecto de una sociedad de responsabilidad limitada como la de la especie, que aparece como empleadora, " el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."

La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."

Ahora bien, conforme a la doctrina citada, corresponde determinar en el caso en consulta, si Ud. como socio de la sociedad "Riquelme, Rojas y Cía. Ltda." tiene la calidad de socio mayoritario y cuenta con las facultades de representación o administración de la misma, que harían improcedente el vínculo de subordinación o dependencia entre ésta y su persona.

Al respecto, consta de copia de escritura pública acompañada, de constitución de la sociedad " Riquelme, Rojas y Compañía Ltda.", de fecha 25 de agosto de 2010, otorgada ante el Notario don Félix Jara Cadot, de esta ciudad, cuyo extracto se inscribió a fojas 45821 número 31803, del Registro de Comercio del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que son sus socios Ud. y doña Haydée Rojas Herrera, con un aporte de capital de $ 285.000, el primero, equivalente al 95% del capital social, y de $ 15.000 la segunda, equivalente al 5% del mismo, según la cláusula quinta de dicho pacto.

A su vez, de la cláusula cuarta, consta que la representación, uso de la razón social y administración de la sociedad corresponderá a Ud. y sólo en caso de ausencia, la representación y uso de la razón social podrá ser asumida por doña Haydée Rojas Herrera, para algunos efectos que se indica, pero no para la administración amplia o general radicada en su persona.

De esta forma, atendido lo estipulado en la escritura social, Ud. tendría la condición de socio con aporte mayoritario del capital, y tendría las facultades de representación y administración general de la sociedad.

Por consiguiente, de lo expuesto, a la luz de la doctrina citada de esta Dirección, es posible concluir que Ud. al tener aporte mayoritario del capital y a la vez las facultades de administración de la sociedad, no ha podido conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con ella, dado que en tales circunstancias se produciría la confusión de voluntades entre ambos que impedirían el necesario vinculo de subordinación o dependencia al respecto.

En consecuencia, de conformidad a lo expresado, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad " Riquelme, Rojas y Cía. Ltda." Por la misma razón, no ha procedido su afiliación y cotización al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C.

Saluda a Ud.


JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control

ORD. Nº2982
vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,