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Ordinarios

Emergencia Sanitaria COVID-19;

ORD. N°1398

08-abr-2020

Conforme a lo establecido en Ord. B1 N°940 del 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional por parte de los especialistas médicos, lo que implicará el pago del respectivo subsidio, careciendo este Servicio de competencia para establecer su procedencia.

emergencia sanitaria covid-19,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 19995 (717) 2020

ORD. N°1398

MAT.: Emergencia Sanitaria COVID-19;

RORD.: Conforme a lo establecido en Ord. B1 N°940 del 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional por parte de los especialistas médicos, lo que implicará el pago del respectivo subsidio, careciendo este Servicio de competencia para establecer su procedencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 27 de marzo de 2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase N°269 de 25 de marzo de 2020 de Jefa Gabinete Directora del Trabajo (S).

3) Memorándum INPR2020-12093 de 19 de marzo de 2020 del Director de Gestión Ciudadana, Gabinete Primera Dama.

4) Consulta de Sra. Laura Astudillo Velázquez de 16 de marzo de 2020.

SANTIAGO, 08.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. LAURA ASTUDILLO VELÁZQUEZ

ASTUDILLOALEJANDRA877@GMAIL.COM

ROSA LARENAS N°230

TALCAHUANO.

Mediante presentación de fecha 16 de marzo de 2020, Ud. consultó sobre el régimen de pago de los días en que un trabajador no puede asistir a prestar servicios producto de la prescripción de aislamiento domiciliario en el marco de la presente emergencia sanitaria COVID-19.

Sobre el particular, expone que junto a su marido fue atendida por un médico el que le diagnosticó COVID-19, circunstancia ante la cual le han prescrito aislamiento domiciliario junto con su marido, lo que ha implicado que este último no podrá asistir a su trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto del pago de los días no laborados.

Cabe destacar que conforme a Ord. B1 N°940 del 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, que complementa indicaciones respecto de emisión de licencias, se ha señalado que corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional, dando cuenta que la definición de contactos estrechos se encuentra establecida en Ord. B1 N°939 de 24 de marzo de 2020, que envía Protocolo de Manejo de Contactos COVID-19 Fase 4.

En este sentido, en caso de contacto estrecho, se prescribirá por el especialista médico la medida de aislamiento domiciliario, lo que implica una restricción de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio de aquellas personas que estuvieron expuestas a un agente infeccioso y que actualmente no tienen síntomas, pudiendo desarrollar la enfermedad y transmitirla a otras personas, como quienes han regresado de un país que tiene un brote activo de COVID-19 o han estado en contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

Precisado lo anterior y conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud en el Ordinario precitado, en el caso en consulta el especialista médico deberá prescribir, en caso de que considere que nos encontramos frente a un caso de contacto estrecho, la respectiva licencia médica para efectos de cumplir con la medida de aislamiento domiciliario, caso en que corresponderá el pago de los subsidios de salud asociados a incapacidad laboral, los que reemplazarán la remuneración del trabajador conforme a la normativa vigente.

En este sentido, se ha dado cuenta en la doctrina de este Servicio, específicamente en Ord. N°1116/4 de 06 de marzo 2020, que a propósito de que un facultativo extienda una licencia médica en la presente contingencia, dicho documento servirá para justificar la inasistencia al trabajo del afectado y a percibir, en caso de corresponderle, el subsidio que establece la normativa laboral vigente, encontrándose el empleador obligado a velar por el cumplimiento del reposo médico.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional por parte de los especialistas médicos, lo que implicará el pago del respectivo subsidio, careciendo este Servicio de competencia para establecer su procedencia.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SMS/LBP/FNR

Distribución

Gabinete.

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1398
emergencia sanitaria covid-19,

Catalogación

emergencia sanitaria covid-19,