Ordinarios
Horas extraordinarias; Permisos;
ORD. N°2086
06-jul-2020
No resulta jurídicamente procedente acordar, en el pacto de horas extraordinarias, que dicha jornada será compensada con permisos, ni convenir que los trabajadores podrán optar entre diversas modalidades de compensación para el sobretiempo, toda vez que el legislador ha dispuesto, en forma imperativa, que deben pagarse con el recargo legal.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias