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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°2086

Materias únicas: horas extraordinarias
Fecha: 06-jul-2020

No resulta jurídicamente procedente acordar, en el pacto de horas extraordinarias, que dicha jornada será compensada con permisos, ni convenir que los trabajadores podrán optar entre diversas modalidades de compensación para el sobretiempo, toda vez que el legislador ha dispuesto, en forma imperativa, que deben pagarse con el recargo legal.

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Horas extraordinarias; Compensación; Procedencia;