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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo ; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°1307

26-abr-2021

Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.

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organizaciones sindicales, directores, permiso único colectivo, competencia dirección trabajo,
ORD. N°1307
organizaciones sindicales, directores, permiso único colectivo, competencia dirección trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1307, 26.04.2021
organizaciones sindicales, directores, permiso único colectivo, competencia dirección trabajo,