Ordinarios
Organización Sindical; Directores; Permiso Único Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo;
ORD. N°1427
10-may-2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo IV DEL DIRECTORIO