Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Docentes; Beneficio pactado instrumento colectivo; Remuneración SDP;

ORD. N°2359

08-oct-2021

En caso que el empleador no dé cumplimiento al pago del "Bono de Antigüedad" en los términos consignados en el Informe de Exposición, ese hecho deberá denunciarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

docentes, beneficio pactado instrumento colectivo, remuneración sdp,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 16054 (255) 2021

ORD. N°:2359

MAT.: Beneficio pactado en instrumento colectivo. Remuneraciones docentes SDP.

RORD.: En caso que el empleador no dé cumplimiento al pago del "Bono de Antigüedad" en los términos consignados en el Informe de Exposición, ese hecho deberá denunciarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

ANT.: 1) Ordinario Nº245 de 30.08.2021, del Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique (S).

2) Pase Nº110 de 15.07.2021, del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal.

3) Correos electrónicos de 18.06.2021, de la mediadora asistente de relaciones laborales de la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, remitiendo antecedentes.

4) Presentación de 25.03.2021, de doña Gladys Cárdenas Mansilla, en representación de Fundación Educacional San Pablo.

5) Ord. N°835 de 05.03.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

6) Presentación de 17.02.2021, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE CHILE, junto al Sindicato de Empresa San José Obrero de Coyhaique.

SANTIAGO, 08.10.2021

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE CHILE

contacto@sutechile.cl

Mediante presentación del antecedente 6), ustedes han señalado, que la Fundación Educacional San Pablo, sostenedora del establecimiento particular subvencionado Escuela Particular San José Obrero, estaría incumpliendo el pago del beneficio denominado "Bono de Antigüedad" pactado en instrumento colectivo, lo que implicaría una modificación unilateral del contrato.

A su vez, solicitan un pronunciamiento jurídico que determine si el empleador puede modificar unilateralmente un contrato colectivo vigente mediante el no pago del "Bono de Antigüedad", atendido que el establecimiento educacional ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el mes de julio del año 2020.

Conferido traslado al empleador, este contesta mediante presentación del antecedente 4), señalando, en síntesis, que la Fundación Educacional San Pablo ha pagado en tiempo y forma lo comprometido a cada uno de los trabajadores partes del instrumento, en los meses de marzo, junio y septiembre, sin haber cesado ni modificado de forma unilateral dicha obligación cuya fuente sería el contrato colectivo.

En lo que respecta al beneficio denominado "Bono de Antigüedad", es posible informar, que para efectos de contar con mayores antecedentes, se estimó necesario solicitar documentación sobre la negociación colectiva e instrumento vigente a la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, entidad que la remitió mediante correos electrónicos del antecedente 3), de la que se pudo advertir, que con causa de la emergencia sanitaria, las partes hicieron uso de la prerrogativa contenida en el inciso 3 del artículo 348 del Código del Trabajo, suspendiendo el proceso de negociación colectiva, prorrogando, de este modo, la vigencia del contrato colectivo suscrito el 17.11.2017.

En este sentido, cumple agregar, que "Bono de antigüedad" cuyo incumplimiento se reclama se encuentra contenido en la cláusula quinta del instrumento colectivo de fecha 17.11.2017, que dispone:

"QUINTO: BONO DE ANTUGÜEDAD.

Los trabajadores adscritos al presente Contrato Colectivo tendrán derecho al pago de un Bono de Antigüedad, el que se determinará por tramos de años de servicios efectivos y que resultará de multiplicar el número de horas contratadas por el valor asignado a cada tramo de años de servicios, de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de Servicio

Valor Hora

0 a 2 años

$0

3 a 5 años

$4.959

6 a 10 años

$6.612

11 a 15 años

$9.918

16-20 años

$10.249

21 años y más

$10.634

Para optar al pago del referido bono será necesario tener dos años de servicios efectivos prestados al empleador al mes de marzo de cada año.

El pago del bono se efectuará en tres parcialidades, en los meses de marzo, en un 35%; junio en un 35% y septiembre, en un 30%".

Además, se realizó la fiscalización de carácter investigativa, comisión Nº1101.2021.501. En el Informe de Exposición de 26.08.2021, elaborado por el Inspector Manuel Lillo Baruzzo, se constata que el empleador pagó durante el año 2020 el 100% bono de antigüedad reclamado, en los meses de marzo (35%), junio (35%) y septiembre (30%).

Se constató, asimismo, que durante el mes de marzo de 2021 el empleador pagó dicho estipendio en un porcentaje del 35%, por lo que a la época en que se realizó el requerimiento no se había producido el incumplimiento denunciado.

Con todo, el aludido informe de exposición también consigna que "Como es posible apreciar, en todos los casos en que corresponde el bono en revisión, en el mes de junio de 2021, se realizó el pago por un porcentaje menor al estipulado en el Contrato Colectivo vigente [30%]. Al ser consultada la representante del empleador sobre dicha situación, manifiesta que se produjo un error y que, en el mes de septiembre se pagará el 35% que correspondía en el mes de junio".

Atendido lo expuesto, es dable señalar, que en caso que el empleador durante el mes de septiembre no hubiera pagado el 35% del referido bono, dicha situación deberá ser denunciada directamente ante la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, por existir un proceso de negociación colectiva que no ha finalizado.

Ahora bien, en lo que respecta a su consulta sobre la modificación de las remuneraciones acordadas en instrumentos del trabajo por el ingreso de los establecimientos educacionales al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, cumple informar, que esta Dirección se ha pronunciado sobre esa materia mediante el Dictamen Nº2.093/36 de 23.08.2021, que se encuentra disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-120746_recurso_pdf.pdf

En consecuencia, cumple informar, que en caso que el empleador no dé cumplimiento al pago del "Bono de Antigüedad" en los términos consignados en el Informe de Exposición, ese hecho deberá denunciarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique

ORD. N°2359
docentes, beneficio pactado instrumento colectivo, remuneración sdp,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

docentes, beneficio pactado instrumento colectivo, remuneración sdp,