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Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación;

ORD. N°1444

22-nov-2023

Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.

sistema desarrollo profesional docente, establecimiento educacional particular subvencionado regido d.f.l. n°2, 1998, ministerio educación,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E65724(1990)2020

ORD. N°1444

MAT.: Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento particular subvencionado regido por el D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

RORD.: Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.

ANTS.: 1)Instrucciones de 21.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S)

2)Instrucciones de 13.09.2023 de Jefa(S) Departamento Jurídico.

3)Instrucciones de 05.09.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4)Presentación de 01.12.2020, de Sindicato N°2 de Empresa Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Profesor Fernando Silva Rivas, San Carlos.

SANTIAGO, 22.11.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO N°2 DE EMPRESA COLEGIO SAGRADO CORAZON DE

JESUS, PROFESOR FERNANDO SILVA RIVAS, SAN CARLOS.

sindicatofernandosilva@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4) expone que los profesionales de la educación que prestan servicios en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, San Carlos, Profesor Fernando Silva Rivas, ingresaron a la carrera docente en julio del año 2020.

Agrega que el ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente tuvo como consecuencia que sus remuneraciones se vieran modificadas, dejando de percibir los beneficios pactados en los instrumentos colectivos y acuerdos convencionales, tales como la bonificación proporcional, el bono extraordinario de excedentes, los bienios, la asignación de perfeccionamiento y los valores hora mayores al valor mínimo nacional.

Agrega que su empleador efectuó ajustes a las remuneraciones incorporando los nuevos conceptos remuneratorios sin embargo eliminó aquellos de carácter convencional, aduciendo que estos se podían imputar a las nuevas asignaciones, interpretación que no comparten por estimar que ellos deben ser incorporados en la remuneración complementaria adicional.

Solicitan que este Servicio se pronuncie sobre las modificaciones a las remuneraciones que se habrían efectuado con ocasión del ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y además se les aclare los efectos que este nuevo sistema tendrá en la negociación colectiva reglada.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La transición entre el anterior régimen de remuneraciones y el nuevo, creado por la Ley N°20.903, se encuentra contenido en el dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, que se pronuncia sobre las remuneraciones que les corresponderá percibir a los profesionales de la educación una vez que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, para cuyo efecto distingue entre el sector municipal y el sector particular, comprendiendo este último, a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación como también a los establecimientos educacionales Técnicos Profesionales regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación pública, documento que puede consultar directamente en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120746.html.

Cabe precisar que con fecha 20.04.2023, se emitió el dictamen N°582/22 que vino a complementar, aclarar y rectificar el dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, en los términos que en él se contienen, pronunciamiento que puede consultar en el link:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-124009.html

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes, antes individualizados, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

- Depto. Jurídico

- Oficina de Partes

ORD. N°1444
sistema desarrollo profesional docente, establecimiento educacional particular subvencionado regido d.f.l. n°2, 1998, ministerio educación,

Catalogación

sistema desarrollo profesional docente, establecimiento educacional particular subvencionado regido d.f.l. n°2, 1998, ministerio educación,