Ordinarios
Fusión de Empresa; Continuidad Laboral; Unidad Económica;
ORD. N°2766
07-dic-2021
1. La sucesión de empresas producto de una fusión, como ocurre en el presente caso, permite que los trabajadores imputen sus derechos a la empresa continuadora, sin embargo, esta circunstancia no implicará necesariamente la existencia de una unidad económica, pues su determinación es una materia de competencia exclusiva de los Tribunales Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
TITULO PRELIMINAR
Capítulo III DE LOS ESTATUTOS
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION