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Período

Ordinarios

Citación comparendo de Conciliación; Sanción por incomparecencia del reclamado;

ORD. N°1350

10-ago-2022

La notificación o citación por medios electrónicos o mediante remisión de carta certificada no puede suplir a la citación específicamente regulada por el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para generar una infracción administrativa, considerando, por una parte, que no ha sido contemplada en el texto normativo que tipifica la infracción, y por otra, que por su propia naturaleza esos medios implican una suposición o presunción de conocimiento del llamado a comparecer que no es conciliable con la sanción por incomparecencia injustificada.

citación comparendo conciliación, sanción por incomparecencia reclamado,
ORD. N°1350
citación comparendo conciliación, sanción por incomparecencia reclamado,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1350, 10.08.2022
citación comparendo conciliación, sanción por incomparecencia reclamado,