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Descanso reparatorio; Ley N°21.409; Corporación Municipal; Jornada de Trabajo; Distribución;

ORAD. N°1754/38

06-oct-2022

Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando la jornada esté distribuida en un sistema de turnos que comprenda días sábados, domingos y festivos, en los términos expuestos en el presente oficio. Si este personal hace uso del permiso especial concedido por la Ley N°21.409 de manera continua éste opera respecto de la jornada de trabajo que obligatoriamente debe cumplir el funcionario según su contrato de trabajo.

Descanso reparatorio; Ley N°21.409; Corporación Municipal; Jornada de Trabajo; Distribución;
ORAD. N°1754/38
Descanso reparatorio; Ley N°21.409; Corporación Municipal; Jornada de Trabajo; Distribución;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1754/38, 06.10.2022
Descanso reparatorio; Ley N°21.409; Corporación Municipal; Jornada de Trabajo; Distribución;