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Estatuto de salud; Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.409; Jornada Parcial;

ORD. N°1379

10-nov-2023

La forma de computar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal con una jornada parcial de 11 horas semanales concentradas en un día es la que se indica en el presente oficio.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E116787(1806)2023

ORD. N°: 1379

MAT.: Estatuto de Salud. Ley N°21.409. Jornada parcial.

RORD.: La forma de computar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal con una jornada parcial de 11 horas semanales concentradas en un día es la que se indica en el presente oficio.

ANTS.: 1) Instrucciones de 11.09.2023 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2)Asignación de 08.08.2023.

3) Oficio Ordinario N°1307-22952/2023 de 12.07.2023 de I.C.T. Santiago Norte.

4) Oficio N°221/2023 de 10.05.2023 de don Sebastián Maldonado Tapia.

5) Dictamen N°1754/38 de 06.10.2022.

SANTIAGO, 10.11.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. SEBASTIÁN MALDONADO TAPIA

SECRETARIO GENERAL SUBROGANTE

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ

AV. EL GUANACO N°2531

CONCHALÍ

Mediante Oficio del antecedente 4), Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a la forma de computar los días de descanso que otorga la Ley N°21.409 respecto de aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, trabajen solo un día a la semana, sin adjuntar antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que Ud. cita en su presentación, se encuentra referido a las actuaciones judiciales, por lo que no resulta aplicable en la especie.

Efectuada esta precisión, en segundo lugar, atendido que no precisa Ud. qué día de la semana el trabajador por el que consulta debe concurrir a prestar sus servicios según su contrato de trabajo, se le informa que esta Dirección emitió el Dictamen N°1754/38, de 06.10.2022, del que se adjunta copia, que se refiere a la forma de computar el descanso en el caso de los trabajadores con jornada parcial, doctrina que se refiere a los dos tipos de jornadas que puede tener el personal regido por la Ley N°19.378 y que se deberá aplicar según cual sea el día específico de prestación de los servicios.

En efecto, el artículo 1° de la Ley N°21.409 establece:

"Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado "descanso reparatorio" al personal que se señala en el artículo 2. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. El referido personal podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes."

El inciso 1° del artículo 2° de la Ley N°21.409 dispone:

"Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1, los beneficiarios, al momento de impetrar el beneficio, deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre "Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4,contenido en el artículo primero de la ley N°21.247…."

De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador otorgó, por regla general, un descanso reparatorio de 14 días hábiles para los trabajadores que en ella se indican, en reconocimiento a la labor realizada durante la pandemia por COVID-19, dentro de las cuales se incluyen los establecimientos municipales de atención primaria de salud y las entidades administradoras de salud municipal. Este descanso especial alcanzará solo siete días hábiles en los casos señalados en la ley.

Para acceder a este beneficio resulta necesario, entre otras exigencias, que el personal sujeto a la Ley N°19.378 se haya desempeñado continuamente en ciertas instituciones desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la ley en estudio, esto es, al 25.01.2022.

Por su parte, el inciso 1° del artículo 15 de la Ley N°19.378 dispone:

"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales."

De la norma anterior se desprende, en lo pertinente, que en el sistema de atención primaria de la salud existen dos tipos de jornadas. La primera de ellas se distribuye de lunes a viernes, de 8 a 20 horas. La otra corresponde a aquellos funcionarios que, por la naturaleza de los servicios que prestan, se cumple fuera de estos horarios, es decir, en horario nocturno o en días sábados, domingos y feriados.

De esta manera, respecto del personal que trabaja en sistema de turnos en días sábados, domingos y feriados estos son hábiles para los efectos del beneficio concedido por la Ley N°21.409, a diferencia de lo que ocurre con el otro tipo de jornada que se cumple de lunes a viernes.

Cabe señalar que corresponde otorgar los días de descanso reparatorio en los días en que el funcionario deba prestar sus labores pues la finalidad de la ley es conceder un descanso especial y por eso esto se encuentra ligado a los días de prestación de servicios.

En otras palabras, otorgar un beneficio de descanso en los días que ya son de descanso, de acuerdo con la jornada del funcionario, no permitiría cumplir con la finalidad perseguida por la ley.

A mayor abundamiento, cabe señalar que este mismo criterio se emplea respecto del uso de los días de permiso con goce de remuneraciones que, respecto del personal con jornada parcial, se deben utilizar en los días que formen parte de la jornada de trabajo de los respectivos funcionarios. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°1985/95 de 29.05.2001.

Por último, cabe señalar que donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir de suerte tal que tendrán derecho a los mismos 14 o 7 días hábiles de descanso, según correspondiere, tanto quienes cumplieron jornada completa como quienes tuvieron jornada parcial, siempre que ésta última sea igual o superior a 11 horas semanales.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informarle que la forma de computar el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal con una jornada parcial de 11 horas semanales concentradas en un día es la que se indica en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

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Control

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