Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios;
ORD. N°787
27-feb-2014
Atiende consulta relativa a la obligación prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo y comunica remisión de antecedentes a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 292 del citado cuerpo legal.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo IX DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCION
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA