Ordinarios
Contrato individual de Trabajo; Derecho permanente; Beneficio Suspensión de Actividades con niños durante Planificación Educativa y Capacitación técnica; Paralización de Actividades;
ORD. N°1648
06-may-2014
No resulta jurídicamente procedente como un derecho permanente, incorporado a los contratos individuales de los trabajadores, el beneficio consistente en la suspensión de actividades con niños durante los días destinados a la planificación educativa y capacitación técnica, resultando, por consiguiente, ajustada a derecho la programación dispuesta por la Fundación Integra para recuperar los días no laborados durante la paralización de actividades.
Referencias al Código del Trabajo
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA