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Período

Ordinarios

Contrato individual de Trabajo; Derecho permanente; Beneficio Suspensión de Actividades con niños durante Planificación Educativa y Capacitación técnica; Paralización de Actividades;

ORD. N°1648

06-may-2014

No resulta jurídicamente procedente como un derecho permanente, incorporado a los contratos individuales de los trabajadores, el beneficio consistente en la suspensión de actividades con niños durante los días destinados a la planificación educativa y capacitación técnica, resultando, por consiguiente, ajustada a derecho la programación dispuesta por la Fundación Integra para recuperar los días no laborados durante la paralización de actividades.

contrato individual trabajo, derecho permanente, beneficio suspensión actividades niños durante planificación educativa y capacitación técnica, paralización actividades,
ORD. N°1648
contrato individual trabajo, derecho permanente, beneficio suspensión actividades niños durante planificación educativa y capacitación técnica, paralización actividades,

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

contrato individual trabajo, derecho permanente, beneficio suspensión actividades niños durante planificación educativa y capacitación técnica, paralización actividades,