Ordinarios
Instrumento colectivo; ultraactividad; Procedencia;
ORD.N°207
09-mar-2026
Los trabajadores de la empresa Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 12.07.2022 y el 30.06.2025, por su empleadora y el Sindicato lnterempresas Salud UC, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley, las bonificaciones por concepto de estudios y capacitación, contempladas en dicho instrumento en la cláusula 12.7 letras e), j) y k); las cláusulas 17.3; 17.6 y 17.7, sobre indemnización por años de servicio por retiro voluntario y por término del contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del código del ramo, así como las cláusulas 22 y 23, sobre bonificaciones por atención médica y dental. Ello por haber operado a su respecto la ultraactividad de dicho instrumento colectivo luego de su extinción, en los términos previstos en el artículo 325 del Código del Trabajo, toda vez que los referidos beneficios no son de aquellos que contienen derechos que solo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente.