Dictámenes
Organización sindical; Ley N°20.940; Comisión negociadora sindical; Procedimiento; Reconsidera doctrina contenida en el Dictamen N°2320/56, de 30.05.2017;
ORD.N°450/15
04-jul-2025
Resulta pertinente dejar sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°2320/56 de 30.05.2017, puesto que la audiencia prevista en el artículo 340 del Código del Trabajo debe tener lugar cada vez que se haya recibido la respuesta del empleador conteniendo impugnaciones o reclamaciones o que se hayan recibido reclamaciones por parte de la organización sindical.