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Ley N°20.940; Vinculación con el instrumento colectivo y acuerdo de extensión de beneficios; Descuento de cuota sindical;

ORD. N°3843

09-ago-2019

1. Si un trabajador se ha desafiliado del sindicato al que pertenecía, con anterioridad al 01.04.2017 y encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940 y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se refiere. Con todo, aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.940. 2. Aquellos trabajadores que se encuentren afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afiliaron después, mientras se encuentren aún vinculados a dicho instrumento. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en el caso de existir este. 3. Aquel trabajador que recibe percibelos beneficios de unapor extensión y se afilia a un sindicato con el cual, posteriormente, negocia colectivamente, quedará afecto al instrumento colectivo que se suscriba en dicho proceso negocial, a partir de su entrada en vigencia, cesando el otorgamiento de los beneficios que se le habían extendido y, por tanto, desde aquel momento, no se ajustaría a derecho el mantenimientola mantención por el empleador del descuento del aporte sindical en virtud de aquella extensión, pues tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no le corresponde recibir.

ley n°20.940, vinculación instrumento colectivo y acuerdo extensión beneficios, descuento cuota sindical,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K 11887 (2593) 2017

ORD. N°3843

MAT.: Vinculación con el instrumento colectivo y acuerdo de extensión de beneficios; Descuento de cuota sindical;

RORD.: 1. Si un trabajador se ha desafiliado del sindicato al que pertenecía, con anterioridad al 01.04.2017 y encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940 y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se refiere.

Con todo, aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.940.

2. Aquellos trabajadores que se encuentren afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afiliaron después, mientras se encuentren aún vinculados a dicho instrumento. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en el caso de existir este.

3. Aquel trabajador que recibe percibelos beneficios de unapor extensión y se afilia a un sindicato con el cual, posteriormente, negocia colectivamente, quedará afecto al instrumento colectivo que se suscriba en dicho proceso negocial, a partir de su entrada en vigencia, cesando el otorgamiento de los beneficios que se le habían extendido y, por tanto, desde aquel momento, no se ajustaría a derecho el mantenimientola mantención por el empleador del descuento del aporte sindical en virtud de aquella extensión, pues tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no le corresponde recibir.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 01.07.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de fecha 14.12.2017, de Subgerente de Recursos Humanos Minería Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda.

3) Correo de fecha 12.12.2017, de Abogado de Unidad de Dictámenes.

4) Presentación de fecha 06.12.2017, de Subgerente de Recursos Humanos Minería Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda.

SANTIAGO, 09.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. MARCELA CID MARIN

SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS MINERÍA ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.

cid-marcela@aramark.cl

AV. EL CONDOR N°760, HUECHURABA

Mediante presentación de antecedente 4), y en representación de la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., Ud. ha solicitado a esta Dirección del Trabajo se pronuncie sobre las siguientes materias:

1.- Porcentaje de la cuota sindical que debe pagar aquel trabajador que habiendo participado de un proceso de negociación colectiva llevado a cabo por una organización sindical, se desafilió de ella con anterioridad al 01.04.2017.

2.- Porcentaje de la cuota sindical que debe pagar aquel trabajador que habiendo participado de un proceso de negociación colectiva llevado a cabo por una organización sindical, se desafilió de ella con posterioridad al 01.04.2017.

3.- Si aquel trabajador que se desafilió de un sindicato, pero que se encuentra vinculado al instrumento colectivo negociado por dicha organización sindical, puede volver a negociar con otro sindicato, mientras se encuentre vigente aquel instrumento.

4.- Porcentaje de la cuota sindical que deben seguir pagando aquellos trabajadores a quienes se les extiendan beneficios de un instrumento colectivo vigente, con posterioridad al 01.04.2017.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

En respuesta a sus consultas 1 y 2, esta Dirección se ha pronunciado mediante dictamen Nº2825/78, de 22.06.17, que sostiene: "(…)si el trabajador ex socio, se ha desafiliado del sindicato con anterioridad al 01.04.2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de la precitada ley y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se refiere".

Luego, respecto de aquellos trabajadores que se desafiliaron de la organización sindical con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.940, el referido pronunciamiento dispone: "Con todo, aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.940, la cual, como se indicó anteriormente, rige desde el momento de su entrada en vigencia."

Por su parte, respecto de su pregunta 3, esta Dirección, mediante Dictamen N°5781/93 de 01.12.2016, ha resuelto lo siguiente: "aquellos trabajadores que se encuentren afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afiliaron después. No obstante al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en el caso de existir este."

Finalmente, respecto de la consulta signada en el número 4, el Dictamen Nº303/1 de 18.01.2017 indicó:señala que "(…) las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.

"Con todo, a partir del 1º de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes.

"Asimismo, es del caso señalar que la nueva regulación eliminó las limitaciones relacionadas con la oportunidad para negociar colectivamente contempladas en el antiguo artículo 322 del Código del Trabajo, entre las cuales se incluían a los trabajadores a los que se les hubiere extendido la totalidad de los beneficios de un instrumento colectivo. Dado lo anterior, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente en orden a que las extensiones efectuadas al amparo de la norma antigua se mantienen vigentes, con la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 el trabajador al que se le extendieron los beneficios en la hipótesis en comento no tiene limitación alguna para ser parte de un proceso de negociación colectiva."

Asimismo, el precitado pronunciamiento indica que "(…) en el caso que un trabajador acepte la extensión general o parcial de las estipulaciones de un instrumento colectivo del que no es parte, en virtud de un acuerdo de extensión, decida involucrarse en una negociación colectiva, en conformidad a lo señalado en párrafos precedentes, deberá dejar de percibir los beneficios extendidos al momento de entrar en vigencia el instrumento colectivo suscrito producto de la negociación colectiva en que participe o se involucre. Lo anterior con el objeto de evitar que el trabajador reciba dos veces beneficios, del instrumento extendido y del nuevo instrumento."

Luego, mediante Dictamen N°6333/48 de 17.12.2018, esta Dirección aclaró que, en el caso de un trabajador que recibe los beneficios de una extensión al tenor de lo dispuesto en el artículo 322, se afilia a un sindicato con el cual, posteriormente, negocia colectivamente, quedará afecto al instrumento colectivo que se suscriba en dicho proceso negocial, a partir de su entrada en vigencia, cesando el otorgamiento de los beneficios que se le habían extendido y, por tanto, desde aquel momento, no se ajustaría a derecho el mantenimiento por el empleador del descuento del aporte sindical en virtud de aquella extensión, pues tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no le corresponde recibir.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

1.- Si un trabajador se ha desafiliado del sindicato al que pertenecía, con anterioridad al 01.04.2017 y encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940 y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se refiere.

Con todo, aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo actual artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.940.

2.- Aquellos trabajadores que se encuentren afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afiliaron después, mientras se encuentren aún vinculados a dicho instrumento. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en el caso de existir este.

3.- Aquel trabajador que recibe percibe los beneficios de unapor extensión y se afilia a un sindicato con posterioridad 01.04.2017, y luego negocia colectivamente en virtud de su calidad de socio, quedará afecto al instrumento colectivo que se suscriba en dicho proceso negocial, a partir de su entrada en vigencia, cesando el otorgamiento de los beneficios que se le habían extendido y, por tanto, desde aquel momento, no se ajustaría a derecho el mantenimientola mantención por el empleador del descuento del aporte sindical en virtud de aquella extensión, pues tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no le corresponde recibir.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/NPS

Distribución: Jurídico/Partes/Control

ORD. N°3843
ley n°20.940, vinculación instrumento colectivo y acuerdo extensión beneficios, descuento cuota sindical,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

ley n°20.940, vinculación instrumento colectivo y acuerdo extensión beneficios, descuento cuota sindical,