Ordinarios
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta;
ORD.N°785
25-nov-2025
La forma en que la Empresa Club Hípico de Santiago S.A y el Sindicato de Trabajadores mensuales de la Empresa Club Hípico de Santiago S.A., han entendido y aplicado las disposiciones del artículo segundo transitorio en relación al artículo décimo de vacaciones del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, denominada regla de la conducta.