dictamen 7881/395 de 26.12.1997
Dictamen destacado
ORD.N°785
Materias únicas: Instrumento colectivo - Interpretación - Regla de la conducta - Negociación colectiva
Fecha: 25-nov-2025
La forma en que la Empresa Club Hípico de Santiago S.A y el Sindicato de Trabajadores mensuales de la Empresa Club Hípico de Santiago S.A., han entendido y aplicado las disposiciones del artículo segundo transitorio en relación al artículo décimo de vacaciones del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, denominada regla de la conducta.
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