Ordinarios
Dirección del Trabajo; competencia; Interpretación de contrato colectivo; Cláusula de aplicación futura a nuevos socios de sindicato;
ORD.N°705
14-oct-2025
Esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento al "Acuerdo Adjunto" suscrito con fecha 16.05.2024, entre el Sindicato Nacional Interempresa Educación Superior Santo Tomas de Trabajadores con las empresas Corporación instituto Profesional Santo Tomás y Santo Tomás Educación Continua Limitada, como también, al "Acuerdo Adjunto" suscrito en igual fecha por el mismo sindicato con las empresas Universidad Santo Tomas SpA., por cuanto emitir un pronunciamiento en tal sentido significaría interpretar sus cláusulas, lo que es propio de las partes que lo suscribieron, correspondiendo en caso de controversia pronunciarse a los Tribunales Justicia sobre el particular, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la doctrina señalada en el cuerpo de este informe.