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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 495

Texto

     Artículo 495.- La sentencia deberá contener, en su
parte resolutiva:

     1. La declaración de existencia o no de la lesión de
derechos fundamentales denunciada;
     2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el
comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del
fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado
en el inciso primero del artículo 492;
     3. La indicación concreta de las medidas a que se
encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la
reparación de las consecuencias derivadas de la
vulneración de derechos fundamentales, bajo el
apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo
492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y
     4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de
conformidad a las normas de este Código.
En cualquier caso, el juez deberá velar para que la
situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior
a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de
autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la
conducta lesiva de derechos fundamentales.
     Copia de esta sentencia deberá remitirse a la
Dirección del Trabajo para su registro.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 495 (4)

Ordinarios

ORD. N°1705

Fecha: 26/05/2020

Competencia Dirección del Trabajo; Prácticas antisindicales y desleales; Tribunales de Justicia;

Dictámenes

ORD. N°1702

Fecha: 26/05/2020

Prácticas antisindicales o desleales; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Dictámenes

ORD. N°999/27

Fecha: 02/03/2017

Ley N°20.940. Moderniza el sistema de relaciones laborales. Prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva.

Dictámenes

ORD.: Nº2128/119

Fecha: 21/04/1997

Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; Fusión de empresas; Efectos; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Fusión de empresa; Efectos; Empresa; Fusión; Alteración del dominio posesión o mera tenencia;