Ordinarios
Conciliación de trabajo y familia; Trabajo a distancia y teletrabajo; Ley 21.645; Ámbito de aplicación;
ORD.N°355
29-may-2025
1) No existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si los trabajadores que han accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo a la Ley N°21.645, continúan cumpliendo los requisitos legales, especialmente que la naturaleza del cargo que sea compatible con el cambio de modalidad de trabajo. 2) Los criterios establecidos unilateralmente por la Corporación Nacional Forestal en la pauta de aplicación, para la combinación de tiempos de trabajo presencial y a distancia, no se ajustan a derecho, por cuanto atentan contra la posibilidad de que la persona trabajadora realice una propuesta que se ajuste a sus necesidades, de acuerdo con su responsabilidad de cuidado no remunerado al tenor de lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo. 3) La circunstancia prevista en el inciso segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter, en cuanto a que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no le permite acceder a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, debe ser examinada en cada caso según la realidad del puesto de trabajo, de tal manera que, tratándose de las jefaturas de la empresa, se desprenda efectivamente la necesidad organizativa de coordinar, guiar y supervisar el trabajo de su equipo de forma presencial y, de la misma manera, que se requiere de manera fehaciente contar con los trabajadores en el porcentaje establecido por el empleador para cada equipo de trabajo. 4) El derecho a desconexión contemplado en el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo resulta plenamente aplicable en el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares, según lo disponible el inciso final del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo. 5) No resulta concordante con la normativa prevista en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo que la persona trabajadora declare que conoce y acepta las condiciones establecidas unilateralmente por el empleador para acceder al beneficio de forma previa a su propuesta.