ordinario 1998, 24.04.2018
Dictamen destacado
ORD.N°438
Materias únicas: Ultraactividad - Contrato colectivo - Actualización - Contrato individual
Fecha: 24-jun-2025
1. Con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador debe elaborar y firmar un documento que consigne la actualización del contrato individual por efecto de la aplicación del reajuste anual del sueldo base, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador para su firma, mediante su envío al domicilio de este último por carta certificada o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo la observancia de la exigencia impuesta por la citada disposicion legal, aun cuando el respectivo trabajador se hubiere negado a suscribirlo. 2. Los trabajadores afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 01.11.2016 y el 01.11.2018, por la empresa Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A y el grupo de trabajadores de la empresa afiliados al Sindicato Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicios y Actividades Conexas, SIME, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley y sin que se requiera su escrituración, las cláusulas sobre gratificación, permisos, colación y ropa de trabajo, pactadas en el referido instrumentos colectivo.
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