Ordinarios
Remuneración; Vendedor Comisionista; Pago de la Comisión;
ORD. N°317
18-ene-2013
1) Resulta legalmente improcedente suscribir una cláusula contractual que supedita el pago de comisiones a un hecho que depende la sola voluntad del empleador, y 2) Tratándose de ventas a una institución de Gobierno, basta la orden de compra para exigir al empleador el pago de la comisión correspondiente, la que debe ser aceptada en lo relativo al precio y la cosa para que se perfeccione la venta.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES