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Período

Ordinarios

Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de Cláusula; Regla de la Conducta;

ORD. N°395

22-mar-2023

Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.

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negociación colectiva, contrato colectivo, interpretación cláusula, regla conducta,
ORD.N°395
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negociación colectiva, contrato colectivo, interpretación cláusula, regla conducta,