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Dictamen destacado

ORD. N°395

Materias únicas: contrato colectivo - Negociación Colectiva
Fecha: 22-mar-2023

Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.