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Docentes; Titularidad de las horas de extensión; Ley N°21.176;

ORD. N°645/23

26-abr-2023

1) Las horas de extensión sobre las que se concede la titularidad por aplicación del inciso 1°del artículo único de la Ley N°21.176, corresponden a las servidas en calidad de contratadas al 11.10.2019. 2) Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su jornada de trabajo, manteniendo la titularidad de las restantes, no pudiendo dicha reducción exceder del 50%% del total de su carga horaria, sin perjuicio de la facultad del empleador de negar lugar a la referida renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional. 3) Para efectos del beneficio de la titularidad establecida en la Ley N°21.176 deben considerarse tanto las horas destinadas al desarrollo de funciones técnico-pedagógicas, como aquellas destinadas a las actividades curriculares no lectivas. 4) El empleador no puede reducir la jornada de trabajo, en aquella parte destinada para horas gremiales o de trabajo sindical, del profesional de la educación que pierde la calidad de dirigente sindical o gremial, sino que se deberá destinar la totalidad de la jornada al ejercicio de la función docente convenida en el contrato. 5) No resulta procedente fraccionar por horas el permiso sin goce de remuneraciones de los docentes que se desempeñan en el sector municipal. 6) La disposición única de la Ley N°21.176 comenzó a regir en el momento de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 11.10.2019.

docentes, titularidad horas extensión, ley n°21.176,
ORD. N°645/23
docentes, titularidad horas extensión, ley n°21.176,