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Período

Ordinarios

Establecimiento educacional particular pagado; Recreos;

ORD.N°22

14-ene-2026

1. No resulta procedente exigir a los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento educacional particular pagado y ejercen funciones de docencia de aula efectuar durante sus recreos actividades curriculares no lectivas como tampoco encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios o el comedor del establecimiento conclusión que no se ve modificada por el hecho que en los contratos de trabajo se establezca dicha obligación toda vez que el descanso del docente durante el recreo constituye un derecho mínimo irrenunciable, sobre el cual no se puede disponer. 2. No resulta procedente que existiendo una hora no lectiva posterior al turno de patio, pueda dicho periodo ser imputado al recreo docente, toda vez que ello derivaría en un incumplimiento del contrato de trabajo al disminuirse de forma unilateral el número de horas no lectivas pactadas. Asimismo, no se habría otorgado el recreo, lo que constituye un incumplimiento al artículo 8° bis del Estatuto Docente en relación a la letra c) del inciso 1° del artículo 10 del D.F.L. N°2 de 2009 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. N°1, de 2005, que establecen el derecho de los trabajadores a que se respete su integridad física, psicológica y moral.

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establecimiento educacional particular pagado, recreos,
ORD.N°22
establecimiento educacional particular pagado, recreos,

Catalogación

establecimiento educacional particular pagado, recreos,