Ordinarios
Ley N°21.561; Rebaja de jornada; Acuerdo entre las partes;
ORD.N°689
07-oct-2025
No existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley N°21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador.