dictamen 235/8, 18.04.2024
Dictamen destacado
ORD.N°689
Materias únicas: Ley N°21.561 - Rebaja de jornada - Acuerdo entre las partes
Fecha: 07-oct-2025
No existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley N°21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador.
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