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Reducción de jornada; implementación de la rebaja de 44 a 42 horas; Ley Nº21.561; Ley Nº21.755; jornada ordinaria de trabajo; interpretación administrativa;

ORD.N°253/21

16-abr-2026

Se reconsidera, en lo pertinente, la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada contemplada en la Ley Nº21.561, en todo lo contrario e incompatible con este pronunciamiento. La Ley Nº21.755, en su artículo 24, vino a precisar el sentido y alcance de la expresión "en forma proporcional" contenida en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561, resolviendo la discusión relativa a la forma de implementar la rebaja de jornada en ausencia de acuerdo. A contar del 26 de abril de 2026, la rebaja de jornada de 44 a 42 horas semanales debe implementarse de conformidad con la Ley Nº21.561 y con el artículo 24 de la Ley Nº21.755, debiendo reflejarse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo. La ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada. A falta de acuerdo, el legislador no ha establecido requisitos específicos sobre la forma de configurarlo o acreditarlo, no correspondiendo a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la ley. Sin perjuicio de ello, corresponderá al empleador acreditar mediante antecedentes razonables que han existido instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal, pudiendo dicha acreditación efectuarse por cualquier medio idóneo. Para el caso en que no ha existido acuerdo en ninguna etapa, en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de cuarenta y cuatro a cuarenta y dos horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755. En el caso de trabajadores con jornada inferior a 44 horas semanales a la fecha de entrada en vigencia de este hito, la rebaja necesaria para alcanzar las 42 horas deberá distribuirse aplicando como unidad máxima de rebaja diaria la de una hora en jornadas de cinco días y de 50 minutos en jornadas de seis días, debiendo el remanente que no complete dicha unidad distribuirse en un día distinto, sin acumulación. Esta regla opera con independencia del origen de la jornada inferior, sea contractual o derivada de un acuerdo previo entre las partes. Para el caso en que existió acuerdo en la etapa anterior pero no existe acuerdo expreso en el presente hito, dicho acuerdo agota y circunscribe sus efectos respecto de esa etapa específica, sin que pueda extenderse a la presente etapa de transición, salvo lo que se pueda interpretar de la redacción del propio acuerdo. No habiendo acuerdo expreso para esta segunda etapa, el empleador debe aplicar la regla supletoria del artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561, precisada por el artículo 24 de la Ley Nº21.755, sin poder reabrir ni modificar unilateralmente lo acordado para la primera etapa, y con independencia de la forma en que dicho acuerdo o aplicación supletoria hubiere distribuido la rebaja anterior.

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reducción de jornada, implementación de la rebaja de 44 a 42 horas, ley nº21.561, ley nº21.755, jornada ordinaria de trabajo, interpretación administrativa,
ORD.N°253/21
reducción de jornada, implementación de la rebaja de 44 a 42 horas, ley nº21.561, ley nº21.755, jornada ordinaria de trabajo, interpretación administrativa,