Dictámenes
Reducción de jornada; Ley Nº21.561;
ORD.N°190
03-mar-2026
1. Dentro del contexto de la adecuación del límite de jornada establecida por la Ley Nº21.561, el empleador no está facultado para modificar de forma unilateral la jornada de trabajo rebajando media hora diaria, pudiendo implementar dicho cambio sólo con acuerdo de las personas trabajadoras o las organizaciones sindicales. 2. A falta de acuerdo entre las partes, la reducción de la jornada debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de dicha ley, conforme a lo señalado en este informe. 3. En virtud del principio de autonomía sindical, la Dirección del Trabajo debe abstenerse de pronunciarse sobre lo tratado en una asamblea sindical.
ORD.N°190474.2kb