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Dictámenes

Ley Nº21.561; Trabajadores de Plataformas de Servicios Digitales;

ORD.N°136/07

17-feb-2026

1. El trabajador dependiente de plataformas digitales de servicios que haya distribuido libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, queda sometido a la reducción gradual de la jornada máxima semanal a 40 horas, introducida por la ley Nº21.561 en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Ramo, sin embargo, se mantiene el límite diario de duración de jornada de 1O horas contenido en el inciso 2º del artículo 28 del Código del Trabajo, así como, puede llegar a acuerdo de nueva distribución de la jornada máxima semanal que establece el inciso 1º del artículo 28 del Estatuto Laboral, entre cuatro a seis días a la semana en la oportunidad y según se detalla en el contenido del presente informe. 2. Los efectos en las remuneraciones de los trabajadores dependientes de plataformas digitales de servicios determinados por la reducción progresiva del límite máximo de jornada semanal de trabajo, son los descritos en el cuerpo de este pronunciamiento. 3. En el caso del trabajador independiente de plataformas digitales de servicios, se mantiene su garantía de tiempo de desconexión continua de 12 horas dentro de un periodo de 24 horas. Sin embargo, en cuanto a sus remuneraciones sus montos mínimos y forma de cálculo, se deben respetar las modificaciones legales descritas en este informe.

ORD.N°136/07pdf592.1kb
ley nº21.561, trabajadores de plataformas de servicios digitales,
ORD.N°136/07
ley nº21.561, trabajadores de plataformas de servicios digitales,