Ordinarios
Jornada de trabajo; Distribución semanal; Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Ajuste al límite legal;
ORD.N°784
25-nov-2025
Respecto de aquellos trabajadores cuyo régimen de jornada ordinaria de trabajo corresponde a cuarenta y dos horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en turnos rotativos y en un solo turno, con un tiempo destinado a colación de treinta minutos no imputable a la jornada, no corresponde realizar un ajuste en la jornada semanal respectiva para dar cumplimiento al límite máximo de jornada ordinaria completa establecido por la Ley N°21.561 de 26.04.2023 que, hasta el 26.04.2026, corresponde a cuarenta y cuatro horas semanales.