Ordinarios
Personal excluido de la limitación de jornada;
ORD. N°682
05-may-2023
1.- La existencia de una relación laboral cuya sujeción a limites temporales está puesta en duda, debe ser una cuestión que se analice a través de una fiscalización en terreno en cada caso e particular. 2.- El inciso segundo del articulo 22 del Código del Trabajo, ha establecido quienes están excluidos de la limitación de jornada de trabajo. A su vez, el literal a) del artículo 42 del Código del Trabajo ha señalado circunstancias que hace presumir la existencia de una jornada laboral sometida a límites.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES