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Jornada de trabajo; Personal excluido de limitación de jornada;

ORD. Nº5235/302

14-oct-1999

Los Inspectores de Ruta dependientes de la Empresa de Transportes Pullman Bus Lago Peñuelas S.A., se encuentran afectos a una jornada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y ocho horas semanales, no resultándoles aplicables el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,

ORD.: Nº5.235/302

MAT.: Jornada de trabajo personal excluido de limitación de jornada.

RDIC.: Los Inspectores de Ruta dependientes de la Empresa de Transportes Pullman Bus Lago Peñuelas S.A., se encuentran afectos a una jornada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y ocho horas semanales, no resultándoles aplicables el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Presentación de Empresa de Transportes Pullman Bus Lago Peñuelas S.A., de 13.11.98.

2) Ordinario N° 585, de 28.06.99, de la I.P.T. de San Antonio.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22.

CONCORDANCIAS: Dictamen N° 2.195-071, de 14.04.92.

FECHA: 14/10/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES EMPRESA DE TRANSPORTES

PULLMAN BUS LAGO PEÑUELAS S.A.

ARRAYAN N° 504

TEJAS VERDES-SAN ANTONIO-

Se solicita un pronunciamiento sobre la jornada de trabajo a que se encuentran legalmente obligados los Inspectores de Ruta de la empresa de transportes individualizada en el antecedente, teniendo presente para tal calificación, las especiales características de la labor que desempeñan y que más adelante se describen.

Desde luego, es necesario tener presente que los incisos 1° y 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, prescriben:

"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo a este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

Se infiere de la norma legal transcrita, que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y ocho horas semanales, en tanto los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores, se encuentran excluidos de la referida limitación.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección por dictamen N° 2.195-071, de 14.04.92, entre otros, ha dejado establecido que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativamente:

"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

"b) Que esta supervisión o control sea efectuado por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y

"c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor".

Ahora bien, es necesario comprobar si las características de los controles y supervisión que se ejercen respecto a los Inspectores de Ruta, responden o no a lo que entiende la jurisprudencia administrativa por fiscalización superior inmediata, para cuyo efecto debe tenerse presente el contenido del informe de fiscalización 99-05, de 10.03.99, proveniente de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, que precisa lo siquiente: el Inspector de Ruta se encarga de la fiscalización de buses, lo que realizan dos inspectores en cada turno, el primero desde las 5:40 hasta las 14:30, y el segundo desde las 14:30 hasta las 23:00 horas; específicamente, estos dependientes deben comprobar que cuadren los boletos vendidos con la numeración de los boletos que portan los pasajeros; por su parte, los Supervisores de los Inspectores de Ruta deben percatarse de la ausencia de alguno de éstos y evitar que quede descubierto de fiscalización algún sector, asimismo, debe reunirse semanalmente con los Inspectores para evaluar y coordinar sus tareas; a su vez, los Inspectores deben solicitar los permisos para ausentarse de sus labores a su Supervisor.

De la descripción de las labores específicas que desarrollan los Supervisores, se concluye que los Inspectores de Ruta se encuentran sujetos a fiscalización superior inmediata, toda vez que este control proviene de personas con mayor responsabilidad en la organización de la empresa (rango o jerarquía) y esta supervisión o control se ejerce en forma permanente y cercana.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que los Inspectores de Ruta dependientes de la Empresa de Transportes Pullman Bus Lago Peñuelas S.A., se encuentran afectos a una jornada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y ocho horas semanales, no resultándoles aplicables el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5235/302
jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 22
jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,