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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;

ORD. N°130

28-feb-2024

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E35081(402)2024

ORD. N°130

MATERIA: Estatuto de Salud. Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1)Asignación de 16.02.2024.

2)Pase N°154 de 12.02.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3)Folio N°E448509/2024 de 06.02.2024 de la Contraloría General de la República.

4)Presentación de 31.01.2024 de doña Jeniffer Cepeda Ormeño.

SANTIAGO, 28.02.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SRA. JENIFFER CEPEDA ORMEÑO

Jeniffercepeda97@gmail.com

TEGUALDA N°1691

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de La Florida por haber puesto término a su contrato de trabajo. Hace presente que se le adeudan ciertos emolumentos que indica. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial de acuerdo a lo señalado por transparencia en la página web de la COMUDEFF aparece que era Ud. funcionaria regida por la Ley N°19.378.

Efectuada esta precisión, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.

Tiene Ud. entonces la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.

También, dentro del plazo antes indicado, puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. En dicho reclamo puede incorporar Ud. los emolumentos que se le adeudarían por parte de su ex empleadora.

Sobre este particular cabe hacer presente que el legislador no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por el no uso del beneficio ni el pago del feriado proporcional por el término de la relación laboral. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N°3658/218 de 19.07.1999.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

ORD. N°130
estatuto de salud, corporación municipal, competencia dirección del trabajo, término de contrato de trabajo, tribunales de Justicia,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

estatuto de salud, corporación municipal, competencia dirección del trabajo, término de contrato de trabajo, tribunales de Justicia,