Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Empleadores Extranjeros; Domiciliados fuera del país; Obligaciones laborales y previsionales; Subcontratación;
ORD. N°2829
17-jul-2013
Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar a empleadores extranjeros domiciliados fuera del país, sin perjuicio de los derechos con que cuenta la empresa principal para garantizar el cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que asisten al contratista domiciliado en el extranjero, y de éste respecto al subcontratista.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Del trabajo en régimen de subcontratación