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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Ley 21.232;

ORD. N°138

14-ene-2021

1. El empleador puede suplementar las prestaciones percibidas por los trabajadores con cargo al Seguro de Desempleo, en la forma indicada precedentemente, en tanto ello no implique infringir lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°21.227. 2. En ese sentido, aquellos beneficios suplementarios, otorgados a aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo se encuentran suspendidos en virtud de la aplicación de la Ley N°21.227, no constituyen remuneración. 3. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.

emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227, ley 21.232,
ORD. N°138
emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227, ley 21.232,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION

Catalogación

emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227, ley 21.232,