Ordinarios
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances;
ORD. N°249
25-abr-2024
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 ante cambios de empleador. En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted que, corresponderá a su empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530, en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por la misma, de acuerdo fuera explicado en el presente informe.