Dictámenes
Tripulantes de vuelo; Jornada de Trabajo; Períodos de Servicio de Vuelo; Traslados por conveniencia del operador;
ORD. N°36/2
05-feb-2025
No existiría inconveniente jurídico para combinar en el mismo Periodo de Servicio de Vuelo, tanto vuelos con traslados en vuelo por conveniencia del operador, siempre y cuando se cumplan los límites máximos establecidos para las jornadas laborales como el límite máximo de 8 horas continuas o discontinuas al mando de los controles.