Ordinarios
Contrato de Trabajo; Trabajadores Extranjeros; Carácter Consensual; Cláusula de Viaje;
ORD.N°227
11-abr-2025
1.- La cláusula de viaje acordada en los contratos de trabajo suscritos, con anterioridad a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, como requisito para postular a la residencia temporal por motivos laborales, es perfectamente válida en términos laborales. 2.- El trabajador extranjero podrá exigir el pago de los pasajes de regreso estipulados en el contrato de trabajo, salvo que dicha cláusula haya sido modificada por el acuerdo de las partes, en atención a que actualmente, el legislador ha establecido dicha cláusula como aquellas que se pactan libremente.