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Período

Ordinarios

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Término de Relación laboral; Causales;

ORD. N°816

06-jun-2023

1) El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna y apropiado para permitir el cuidado del menor en su propio domicilio. 2) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo no ha sido contemplado por el legislador como una justificación para las inasistencias de la madre trabajadora. Sin perjuicio de lo anterior, la eventual configuración de causales de término de la relación laboral, como podría ser la calificación de ciertos hechos como ausencia injustificada debe ser analizada por los Tribunales de Justicia, habida cuenta que podría configurarse un contexto en que exista una justificación para no concurrir a dar cumplimiento a las obligaciones laborales.

protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, término relación laboral, causales,
ORD. N°816
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Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, término relación laboral, causales,