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Período

Ordinarios

Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor;

ORD.N°229

19-mar-2026

El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.

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sala cuna, bono compensatorio, salud del menor,
ORD.N°229
sala cuna, bono compensatorio, salud del menor,

Catalogación

sala cuna, bono compensatorio, salud del menor,