codigo del trabajo, artículo 208
Texto
Art. 208. Las infracciones a las disposiciones de este L. 18.620 título se sancionarán con multa de catorce a setenta ART. PRIMERO unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de Art. 193 cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia. En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya L. 19.591 culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones Art. único Nº 4 establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194. Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo , sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.
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