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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente;

ORD. N°2228

26-dic-2022

El monto pagado por sala cuna, de $140.000 (ciento cuarenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

sala Cuna, bono compensatorio, monto insuficiente,
ORD. N°2228
sala Cuna, bono compensatorio, monto insuficiente,

Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

sala Cuna, bono compensatorio, monto insuficiente,