Ordinarios
Protección a la Maternidad y la Paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de sala cuna autorizada;
ORD. N°247
25-abr-2024
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
Referencias al Código del Trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR