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Período

Ordinarios

Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Procedencia;

ORD.N°278

29-abr-2025

1.- La obligación de tener sala cuna anexa e independiente del lugar de trabajo corresponde a toda empresa que ocupe veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil. 2.- Excepcionalmente se permite el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en las situaciones expuestas en el cuerpo del presente informe.

protección a la maternidad, sala cuna, bono compensatorio, procedencia,
ORD.N°278
protección a la maternidad, sala cuna, bono compensatorio, procedencia,

Catalogación

protección a la maternidad, sala cuna, bono compensatorio, procedencia,